Los recalls son gratis 15 años desde la primera venta
La ley federal da 15 años para el vehículo y 5 para la llanta. El reloj corre desde la primera venta, no desde la tuya.

Compraste la pickup usada hace tres años. Sale un recall. ¿La reparación es gratis?
La respuesta no depende de cuándo la compraste tú. Depende de cuándo la compró el primer dueño, y eso casi nadie lo sabe.
Lo que dice la ley de verdad
La ley federal, el 49 U.S.C. § 30120, es la que hace que las reparaciones de recall sean gratis. Cuando a un fabricante se le exige avisar de un defecto o un incumplimiento, tiene que repararlo sin cargo cuando el vehículo se presenta.
El fabricante escoge cómo: repararlo, reemplazarlo por uno idéntico o razonablemente equivalente, o devolver el precio de compra menos una deducción razonable por depreciación. Ésas son las tres opciones escritas en el estatuto.
La raya de los 15 años, y desde dónde se mide
Después viene la parte que agarra a la gente desprevenida. El inciso (g)(1) dice que la obligación de reparar gratis no aplica si el vehículo lo compró el primer comprador más de 15 años calendario antes de que se dé el aviso o se emita la orden, lo que ocurra primero.
Léelo despacio, porque hay dos palabras ahí que deciden tu caso.
«Primer comprador». No tú, salvo que la hayas comprado nueva. Si la troca se vendió nueva en 2013, el reloj arrancó en 2013 sin importar en qué año te tocó a ti. Una troca de cuatro años para ti puede ser una troca de once años para el estatuto.
«Antes de que se dé el aviso». La medición es contra la fecha del recall, no contra la fecha en que llegas a la agencia. Si el recall salió cuando la troca tenía catorce, sigue siendo gratis aunque la troca cumpla dieciséis antes de que la lleves. El reloj se paró cuando se anunció el recall.
Ese segundo punto es el que conviene guardar. Un recall abierto en una troca vieja no está vencido automáticamente nada más porque hoy la troca sea vieja.
Las llantas son cinco años, no quince
Las llantas tienen su propia raya en el mismo estatuto, y es mucho más corta: cinco años calendario desde la compra del primer comprador, incluidas las llantas de equipo original.
Y traen un segundo reloj. Bajo el inciso (b)(1), el dueño tiene que presentar la llanta a más tardar 180 días después de recibir la notificación, o después de que le avisen que ya hay reemplazo disponible. Si se te pasa esa ventana, la obligación se acaba aunque estés dentro de los cinco años.
Quince años para el vehículo, cinco para la llanta, y encima una ventana de 180 días para presentarla. Tres límites distintos, un solo estatuto.
Antes eran diez
La cifra de 15 años no es la original. Eran diez años calendario hasta que el Congreso la subió, en la ley registrada como Pub. L. 114-94, § 24402.
Eso importa si andas leyendo consejos viejos en internet. Todo lo escrito antes de ese cambio dice diez, y hoy está mal. Cinco años más de cobertura no es diferencia chica en una troca de trabajo que se conserva.
Otra salida que tiene el fabricante
El inciso (h) es corto y vale la pena conocerlo. A solicitud del fabricante, el Secretario debe eximirlo de la obligación de reparar si decide que el defecto o el incumplimiento es intrascendente para la seguridad del vehículo.
No es un truco que una agencia pueda sacar en el mostrador. Va por aviso en el Federal Register y con oportunidad de que cualquier interesado opine. Pero existe, y es la razón de que «hay un recall» y «hay una reparación gratis esperando» no siempre sean la misma frase.
Qué hacer con esto
Tres cosas, y ninguna te quita mucho tiempo:
Averigua cuándo se vendió tu troca por primera vez, no cuándo la compraste tú. Esa fecha es sobre la que corre el estatuto. Si no la sabes, es lo primero que hay que perseguir.
Busca recalls abiertos por VIN, no por modelo. Un recall cubre vehículos específicos, y dos trocas que se ven idénticas del mismo lote muchas veces no están las dos incluidas.
Si salió un recall hace años y nunca se hizo, pregunta de todos modos. La fecha que cuenta es cuándo salió el recall. Un recall viejo sin hacer en una troca que en ese momento estaba en rango, sigue en rango.
La parte que la ley no cubre
Todo lo de arriba es sobre defectos que el fabricante tuvo que anunciar. No dice nada de lo que de verdad deja parada una pickup: frenos, llantas, alineación, suspensión. Eso nunca fue obligación de nadie más que tuya, en cualquier año de modelo.
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Fuente original: 49 U.S.C. § 30120, Remedios por defectos e incumplimientos